RETENCIONES – EMPRESA Y TRABAJADOR

RETENCIONES – EMPRESA Y TRABAJADOR

¿Y si la retención no está bien calculada en nómina? ¿Qué hacer empresa y trabajador?

¿Aprecia errores en las retenciones incluidas en su nómina? ¿Qué hacer ante ello? ¿De quién es la responsabilidad? ¿Qué consecuencias puede acarrear?

Nuestro departamento de asesoría online laboral y fiscal se ha interesado por responder a una cuestión tan planteada como lo es el hecho de que la empresa calcule incorrectamente las retenciones del trabajador en su nómina.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente? ¿Y para el empleador?

En primer lugar, es necesario distinguir si el error de cálculo proviene del trabajador, por no haber comunicado correctamente su situación personal/familiar, o de la empresa. Para que la empresa pueda calcular correctamente las retenciones conforme al Reglamento de IRPF, es necesario que el trabajador comunique debidamente a la empresa los datos de su situación personal/familiar que conciernen al cálculo de la retención, tales como su situación conyugal, número de descendientes, personas mayores a cargo, minusvalía, etc.  El hecho de fallar en este punto hará que la empresa practique una retención diferente de la que corresponde realmente, y la empresa estará facultada a hacerlo.

En el caso de que la empresa no haya considerado correctamente los datos comunicados por sus empleados para el cálculo de la retención, el error es atribuible a aquella. La empresa tiene la obligación de realizar las retenciones correspondientes en nómina cada vez que se revisa la situación personal y laboral de sus empleados. El hecho de que aplique un tipo de RETENCIÓN distinto del que realmente le corresponde, faculta al trabajador para poder contemplar en su renta el que debió ser aplicado, y a su vez obliga a la empresa a ingresar o reclamar a HACIENDA la diferencia existente.

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Visto con un ejemplo:

Supongamos un trabajador que había comunicado perfectamente su situación personal a la empresa y al que le correspondía un tipo de retención del 25%. Sin embargo la empresa le ha retenido únicamente un 23%, por error de cálculo. Este hecho permite al trabajador deducirse en su IRPF las retenciones que debió declarar la empresa al 25%, y no quedarse únicamente con el 23%. Por el contrario, obliga a la empresa a ingresar el 2% restante. Obviamente, la empresa podrá reclamar al trabajador ese 2% de exceso, que ha cobrado de más en sus NOMINAS.

En el caso contrario, bajo el supuesto de un trabajador que ha comunicado correctamente su situación personal a la empresa, y ésta le aplica un 25% de retención, cuando realmente le correspondía un tipo del 23%, tendría el trabajador la opción a descontarse en su IRPF las retenciones que corresponderían a ese 23%, algo poco alentador, salvo que observe que en la devolución en su IRPF no va poder recuperar gran parte de sus retenciones, a pesar todas las deducciones que le quepa aplicarse. En este caso, la empresa puede reclamar a Hacienda las cantidades que ha declarado en exceso, y reembolsarlas al trabajador, al que debió retener un 2% menos.

Desde Asesoría Online Roldán & Asociados, esperamos que os sirva de ayuda este artículo en el caso de encontraros en situaciones similares a las descritas.