Presentación fuera de plazo, si el resultado es a devolver para el interesado
Hace unos días un viejo conocido, me planteaba esta duda desde muchos kilómetros de distancia. Además, resulta extendida la creencia de que cuando presentamos fuera de plazo nuestro IRPF, por resultar éste a devolver, no vamos a recibir ningún tipo de sanción por parte de Hacienda, ya que no le estamos quitando nada. Nada más lejos de la realidad.
Conocido es para muchos que la presentación fuera de plazo cuando nos toca pagar a la Administración acarrea sanciones, además de los correspondientes intereses de demora y recargos sobre la deuda por ser ésta liquidada fuera de plazo, pero… ¿qué ocurre si el resultado de la autoliquidación era a nuestro favor y no a pagar a la Administración?
Si bien en ese caso no estamos causando perjuicio económico a la tan temida Hacienda, sí que estamos dejando de cumplir con una de nuestras obligaciones como contribuyentes, es decir, no estamos presentando en el plazo requerido. Por tanto, amén de lo anterior, en tanto que no generamos perjuicio económico alguno, no se exigirán intereses de demora ni recargo alguno sobre la deuda, puesto que ésta no existe.
Sin embargo, sí que se exigirá sanción por no presentación en plazo de una autoliquidación, como establece el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 18 de Diciembre, General Tributaria, consistente en multa pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, si dicha presentación se efectúa antes de que la Administración lo haga saber al contribuyente mediante requerimiento, sin mediar éste, la sanción se reducirá a la mitad. Ello es ratificado en consulta vinculante dictaminada por la Dirección General de Tributos el pasado 26 de Junio de 2013.