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Se acerca el cierre del año y no son pocos quienes tratan de ultimar sus intentos por rebajar la factura tributaria que todos los contribuyentes liquidaremos el próximo mes de mayo de 2015. Para ello una de las principales alternativas que se presentan cada año son las aportaciones a planes de pensiones.
Efectuar aportaciones a un PLAN DE PENSIONES tiene importantes ventajas fiscales: por un lado, reducen la base imponible, ya que es una renta que el contribuyente deja de disponer en ese momento para hacerlo en el futuro. Por otra parte, es cierto que eso que ahora deja de tributar, lo hará en el futuro cuando se rescate, pero previsiblemente a un tipo marginal inferior, pues en la jubilación lo normal es que los ingresos se reduzcan y con ello el tipo efectivo de tributación. Por lo que el pago será inferior al ahorro obtenido en el momento de la aportación.
El principal inconveniente estriba en que las aportaciones no se pueden retirar hasta el momento de la JUBILACION, salvo circunstancias tales como la incapacidad o el paro de larga duración. Sin embargo, está previsto que a partir de 2015, las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse libremente y sin tener que esperar a la jubilación, una vez transcurridos diez años desde la aportación.
Este cambio legal afectará tanto a las aportaciones que se efectúen a partir de 1 de enero de 2015, como a las realizadas con anterioridad, es decir:
a) Los derechos consolidados (las aportaciones realizadas más los rendimientos generados por éstas) derivados de aportaciones efectuadas a partir de 2015, podrán retirarse una vez transcurridos diez años desde la fecha de aportación.
b) Los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas hasta 2014 podrán retirarse a partir de 1 de enero de 2025, independientemente de la fecha en que se haya realizado la aportación.
En 2015 se deducen las aportaciones anuales máximas permitidas para desgravar en el IRPF, que pasarán de 10.000 euros (12.500, en caso de mayores de 50 años) a 8.000 euros. Igualmente, está previsto que se deduzcan los tipos impositivos aplicables (hubo un aumento transitorio para 2012, 2013 y 2014). Por tanto el ahorro impositivo derivado de cantidades aportadas en 2014 será superior al que se pueda generar con cantidades a aportar desde 1 de enero de 2015.
Por último, se modifica también el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o bien que lo obtengan por una cuantía inferior a 8.000 euros. Estas aportaciones también generan derecho a reducir la base imponible, pasando dicho límite de 2.000 euros actuales a 2.500 euros.
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