Notificación Mediante Burofax

Notificación Mediante Burofax

¿Se entiende cumplida la obligación de notificar por parte de la Administración?

Nuestra Asesoría Online trata de dar respuesta a uno de los últimos pronunciamientos en materia de notificaciones, por parte del Tribunal Supremo. A grandes rasgos, y en aras de tratar de buscar un defecto de forma en la actuación de la administración, para poder entender cumplida la obligación de notificar por parte de ésta dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente el intento de notificación debidamente acreditado, conforme al artículo 58.4 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

En lo que se refiere a la tan conocida como habitual notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, la doctrina legal del Tribunal Supremo era que el intento de notificación quedaba patente, conforme a la LRJPAC, en el momento en que la Administración recibía la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre y cuando quedase constancia de ello en el expediente.

Sin embargo, obligados ahora a precisar lo que entonces no era necesario, el Tribunal Supremo afirma que la acreditación que se requiere no forma parte del plazo que ha de computarse al efecto de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, sino que es sólo una exigencia de constatación; de suerte que el periodo de

tiempo que transcurre entre la fecha del intento y la posterior en que se hace constar en el expediente su frustración, no prolonga aquel plazo.

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Por tanto y en definitiva, si el intento de NOTIFICACIÓN se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento (siempre, por supuesto, que luego quede debidamente acreditado, y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto), producirá aquel concreto efecto que dispone la LRJPAC art.58.4, aunque su acreditación acceda al expediente cuando venció ese plazo.

Así pues, el TRIBUNAL SUPREMO rectifica su doctrina legal en el sentido de entender que el intento de notificación queda culminado, a los efectos de la LRJPAC art.58.4, en la fecha en que se llevó a cabo, en lugar de en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío por no haberse logrado practicar la notificación. Valoramos la trascendencia de esta aportación, dadas sus implicaciones en el ámbito de la asesoría laboral, fiscal y/o legal que desempeñamos.

Si necesita un mayor asesoramiento sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros, damos respuestas de forma ONLINE o si lo prefiere, de forma presencial en nuestra ASESORIA en Madrid.