Finalización de Contratos – Indemnización

Finalización de Contratos – Indemnización

Indemnización por finalización de contratos

Como Asesoría Laboral y Fiscal en este artículo mostramos uno de los temas de mayor interés en tiempos en los que la contratación temporal aumenta en detrimento del carácter indefinido de los contratos. ¿Qué implicaciones fiscales caben o pueden tener cabida a la finalización de los contratos según las últimas consideraciones de los estamentos superiores?

No cabe duda, que la razón de ser de las sumas recibidas por el trabajador en caso de finalización de los contratos de duración determinada es que aquellas vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio. En consecuencia, están exentas en el IRPF.

Indemnización por finalización de contratos: Caso particular

Por lo tanto, teniendo en cuenta que en el IRPF están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato (LIRPF art.7.e), exponemos aquí el caso de una sociedad que consideró que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores en los contratos de duración determinada estaban exentas y, por lo tanto, no tenía obligación de practicar retención sobre las mismas. Dicho de otra forma, el trabajador no era despedido o cesado, sino que finalizaba su contrato temporal, percibiendo la compensación correspondiente sin que se le descontase nada a cuenta del Fisco.

La empresa entendía que en estos supuestos la INDEMNIZACIÓN es obligatoria y tiene naturaleza indemnizatoria, dado que pretende cubrir y amparar aquellas situaciones en las que el trabajador sufre daño con ocasión de la terminación del contrato, lo que ocurre no solo en el caso del despido sino cuando el contrato se extingue por fin de la duración del mismo sin renovación.

asesoria-contable-onlineSin embargo, la Inspección de Hacienda, sobre la base del criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), practicó la oportuna regularización al entender que las referidas indemnizaciones, no siendo por despido o cese del trabajador sino trayendo causa de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, no estaban exentas del IRPF, ya que no hay daño o perjuicio a indemnizar en vía laboral. Consecuentemente, la empresa tenía obligación de practicar la correspondiente retención sobre ellas. Esta postura fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que señala que la aplicación de la exención en el IRPF requiere no solo que las indemnizaciones se abonen con carácter obligatorio, sino que tengan su causa en el despido o cese del trabajador, y solo cuando el trabajador tenga derecho a una indemnización por cese; de ahí que, en otro supuesto, como la extinción del contrato por finalización del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, no ha lugar a la indemnización.

Por contra, la Audiencia Nacional defiende a la empresa al considerar que la indemnización  surge igualmente de manera «ex lege» tanto en el caso de la extinción por finalización del contrato de obra o servicio, o expiración del término convenido, como en el caso de la extinción del contrato en el caso de despido y, en todos ellos, la extinción va acompañada de una indemnización que es obligatoria. Es decir, en ambos casos la indemnización es obligatoria, y en ambos casos se produce la extinción del contrato. No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tiene en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso de los contratos de tiempo determinado o de obra o servicio.

Indemnización por finalización de contratos: Ruptura laboral

Tanto en el despido como en el cese cuestionado, se produce una ruptura de la relación laboral, de carácter definitivo, que lleva consigo una indemnización obligatoria, en una cuantía predeterminada en el ET, que se excluiría únicamente en caso de acuerdo o convenio entre las partes, en las cuantías que superen los límites legales impuestos con carácter obligatorio. En definitiva, las sumas recibidas por el trabajador en caso de contratos de duración determinada vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio. Por consiguiente, estas indemnizaciones deben incluirse como rentas exentas en el IRPF.

Nuestra Asesoría queda a su disposición y estaremos encantados de atenderles de manera ONLINE o presencial a través de nuestros expertos laborales y fiscales para cuantas cuestiones que precisen, en Madrid, Barcelona, VALENCIA, Sevilla y el resto de España.