Se acerca la finalización del plazo voluntario de presentación de nuestra declaración de la renta, y con ello el momento en que a su vez prescribe el derecho de la administración a iniciar actuaciones con respecto a la declaración de IRPF del ejercicio 2010 (presentada en 2011).
Quiere ello decir que a pesar los riesgos que pudiera conllevar la no atención a una notificación que podamos recibir por parte de Hacienda en estos días, es preferible que la carta vuelva desde Correos a Hacienda, en lugar de firmar la notificación como recibida y quedarnos con ella, pues dará pie a que Hacienda pueda proseguir con sus actuaciones.
La Administración Tributaria está obligada a practicar un nuevo intento de notificación, y acto seguido, en caso de que tampoco éste fuera atendido, la misma se practicará con carácter definitivo mediante su publicación en el TEU (Tablón Edictal Único, en vigor desde 1 de Junio de 2015), donde pasados quince días sin atención a la misma, ésta pasará a ser efectiva, dando paso a su vez a las subsiguientes actuaciones.
Dado que la Administración normalmente dirige sus actuaciones a los ejercicios que están a punto de prescribir, es preferible, ahora que se abre un nuevo ejercicio sujeto a revisión (2014) y a la vez se cierra otro (2010), no atender al menos el primer requerimiento para evitar de este modo que Hacienda pueda iniciar las comprobaciones, una vez sea efectiva la notificación.
Esto únicamente resulta aplicable a los particulares, ya que sus relaciones con el Fisco son reducidas y básicamente para saldar cuentas en el IRPF. En el caso de las personas jurídicas se desaconseja por completo lo anterior, dado que el abanico de posibilidades es mucho más amplio y la notificación recibida podrían dirigirse en cualquier ámbito.
Roldán & Asociados – Asesores para Toda España