Disolución de la Sociedad de Gananciales,con exceso de adjudicación a uno de los cónyuges
Exención en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava las transmisiones onerosas (no gratuitas) “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. En el caso de una disolución de la sociedad de gananciales, bien sea para salvaguardar el patrimonio familiar por cuestiones tales como la puesta en marcha de un negocio por parte de uno de los cónyuges, la afectación a la actividad económica de algunos de los bienes que componen el patrimonio familiar, o simplemente la salvaguarda ante litigios y tensiones que pueda acaparar uno de los cónyuges, pueden hacer necesario plantear la disolución de la sociedad de gananciales, ya que el riesgo que asume una parte de la misma, lo asume la sociedad de gananciales en su conjunto, y por tanto un cónyuge arrastra al otro.
El tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se sustenta en dos pilares: por una parte, la liquidación de la sociedad conyugal, cuya escritura estará sujeta al impuesto, en el apartado de Actos Jurídicos Documentados, pero exenta del mismo, y por otra parte, la existencia o no de excesos de adjudicación de bienes. En este sentido, para evitar que se produzcan los referidos excesos de adjudicación es necesario que el patrimonio conyugal se divida en dos lotes lo más equitativamente posible, y que las pequeñas diferencias se resuelvan en dinero efectivo. Es decir, si uno de los cónyuges desequilibra esa balanza de reparto y se adjudica más de lo que le cabe adjudicarse, aún compensando económicamente a la otra parte, se estará produciendo un exceso de adjudicación, porque está recibiendo en bienes y derechos más de lo que le correspondía de manera equitativa.
La mera adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal a cada uno de los cónyuges está exenta de tributar por Transmisiones Patrimoniales, no siendo aplicable esta exención a los excesos de adjudicación que puedan percibirse, aunque estos se hayan compensado en metálico a la otra parte interviniente. En definitiva, se estaría produciendo una transmisión onerosa del patrimonio atribuible de un cónyuge a otro, y por tanto un hecho de sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Por tanto, la disolución de la sociedad de gananciales, no siempre está exenta de tributar por Transmisiones Patrimoniales, dependerá de que hayan existido excesos de adjudicación.